SENTENCIA DEL 25 MAYO 2009 CONTRA SNC LAVALIN CHILE

Vistos:

A fojas 11 Fernando García Alarcón, ingeniero, en representación de SNC Lavalin Chile S.A., sociedad de su giro, domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5335 piso 2, Las Condes, viene en reclamar de la Resolución de Multa Nº 1322. 4058.08.064-1, notificada a su representada el 21 de agosto de 2008, por la que se le multó con 40 UTM; multa que consistía en no descontar el aporte del 75% de la cuota mensual ordinaria de la remuneración de sus trabajadores, a quienes se les hicieron extensivos beneficios contemplados en contrato colectivo obtenido por el Sindicato de Trabajadores de Empresa SNC Lavalin Chile, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral y hasta julio de 2008, respecto de lo cuál niega la efectividad de los hechos imputados en la multa indicando, que el 3 de enero de 2007, en el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa SNC Lavalin Chile y la empresa, no se innovó en el régimen de remuneraciones y beneficios vigente en la empresa al momento de dicha suscripción, salvo el beneficio que se estipuló en el contrato consistente en el pago de la cantidad de $25.000, por socio del sindicato, como aporte para la fiesta de fin de año del sindicato y, reajuste real de las remuneraciones de algunos socios del sindicato que cumplieran determinados requisitos.

En marzo de 2008 la directiva sindical les solicita que de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código del Trabajo, se realice el descuento del 75% de la cuota sindical a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, a lo que la empresa contestó informando que no se han hecho extensivos los beneficios del contrato colectivo vigente a los trabajadores no sindicalizados y se solicitó precisar además "en que forma, en relación a cuáles beneficios y respecto de que personas Uds. consideran que se darían las condiciones establecidas en dichas normas legales".

El sindicato responde el 2 abril acompañando una nómina de 171 empleados no sindicalizados a los que se habrían hecho extensivos todos o algunos beneficios del contrato colectivo vigente a lo que la empresa responde que la extensión de beneficios que se pretenden, no existe.

Posterior a los hechos relatados, señala que la directiva sindical solicitó con fecha 17 de abril de 2008, una fiscalización a la Inspección del Trabajo por lo anteriormente expuesto, y que luego de proporcionar toda la documentación al fiscalizador que demostraba plenamente que no había extensión de beneficio de los obtenidos por el sindicato en la negociación colectiva, se les aplicó en forma abusiva la multa que reclama y agrega que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho y de derecho al establecer por sí y ante sí que existe extensión de beneficios de los contemplados en el contrato colectivo respecto de los trabajadores contratados después de la entrada en vigencia de éste, no identificando cuál o cuáles serían los beneficios que presuntamente se han hecho extensivos. Señala que muchas de las cláusulas del contrato colectivo se encuentran pactadas en los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores de la empresa con mucha anterioridad a la vigencia del contrato colectivo y también en aquellos celebrados después de la suscripción del mismo y, en otros casos, se otorgan a la universalidad de los dependientes de la compañía en forma permanente y con mucha anterioridad a la vigencia del instrumento colectivo, ello, porque es política de la empresa procurar un estatuto laboral común para todos los trabajadores sin distinción de fecha de ingreso o de otras consideraciones. Agrega que los beneficios propios o exclusivos de la negociación colectiva, solamente lo perciben los trabajadores afectos y no otros trabajadores. Señala que lo dispuesto en el artículo e la empresa y lo pactado en los contratos individuales de trabajo, el personal no sindicalizado de la empresa SNC Lavalin Chile S.A., ha percibido con mucha anterioridad a la suscripción del contrato colectivo, beneficios similares o semejantes a los contemplados en el instrumento colectivo, el que no varía sustancialmente en cuanto a beneficios de lo pactado en los contratos individuales de trabajo de la universalidad de los dependientes de SNC Lavalin Chile S.A. tanto en las cláusulas explícitas de los mismos como en las cláusulas que la costumbre o la ley han introducido en dichos contratos individuales. El contrato colectivo incorpora sólo dos beneficios que implicaron un beneficio económico a los trabajadores afectos a éste, cuáles son el reajuste real del 3% por única vez pactado en el inciso segundo de la cláusula tercera que benefició a algunos de los socios del sindicato y a ningún otro trabajador de la empresa, y aquel que contempla el inciso segundo de la cláusula décimo séptima en su inciso dos, esto es, el aporte de $25.000 para la fiesta de fin de año del sindicato, beneficio que sólo se pagó a los trabajadores sindicalizados y a ningún otro trabajador de la empresa y el beneficio no económico de la fiesta de fin de año a que se refiere el inciso uno de dicha cláusula señala expresamente que es para todos los empleados. Respecto del beneficio de asignación de zona, señala que forma parte de la costumbre laboral, pactado por montos diversos y que ha sido percibido tradicionalmente por todos los trabajadores que deben desplazarse a terreno.

Por lo anterior señala que no puede hablarse de extensión de beneficios y que por eso el fiscalizador al resolverlo así ha incurrido no sólo en un error de hecho, sino también de derecho, excediendo sus facultades al interpretar arbitrariamente el contrato colectivo en relación a los contratos individuales de trabajo desconociendo las normas propias de estos últimos, atribuyéndoles una relación causal inexistente. En consecuencia, no existiendo en los hechos infracción alguna a las normas invocadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente para aplicar la multa a su representada, solicita a S.S. que acoja la reclamación en todas sus partes y ordene que la multa materia de autos sea dejada sin efecto, con expresa condenación en costas.

A fojas 32 la reclamada contesta el reclamo, pidiendo el rechazo, con costas, señalando que los hechos fueron constatados por el fiscalizador Mauricio Pineda Bustos, que tales hechos gozan de presunción legal de veracidad (artículo 23 del DFL 2 de 1967). Menciona que en la fiscalización efectuada producto de una denuncia en contra de la reclamante, el fiscalizador, constató en su visita, luego de examinar la abundante documentación laboral existente, que la reclamante no había descontado de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados al sindicato de trabajadores de SCN Lavalin el aporte del 75% de la cuota ordinaria en atención a que a éstos la reclamante le había hecho extensivos los beneficios señalados en el contrato colectivo de trabajo. El fiscalizador descubrió que la empleadora dotaba a los funcionarios no sindicalizados de reembolsos de viajes de terreno y pagaba viáticos o asignaciones de zona, que había reajustado semestralmente las remuneraciones, entre otros.

En razón de lo anterior el fiscalizador procedió a cursar la multa por infracción a lo establecido en al artículo 346 del Código del Trabajo.

Respecto a no descontar la cuota de 75%, la reclamante se ha referido al caso de los trabajadores que fueron contratados con anterioridad a la suscripción del contrato colectivo de trabajo y que tampoco se encontraban afiliados al sindicato denunciante y se constató que existía una clara infracción en el otorgamiento de los beneficios que ocurría con los dependientes que laboraban con anterioridad a enero de 2007. Agrega que el argumento de la reclamante respecto de que había una costumbre en el otorgamiento de los beneficios sin mediar documento alguno, difiere respecto de los trabajadores no sindicalizados contratados después de enero de 2007 pues desde el día 1 de su contrato, el empleador les amplió los beneficios obtenidos en la negociación por lo que ellos obtuvieron una ganancia neta de ella sin haber participado en ella.

Finalmente señala que el artículo 346 del Código del Trabajo obliga a quienes se han beneficiado de la negociación colectiva a que coticen el 75% de la cuota sindical, que para este caso no aconteció ya que la empleadora extendió los beneficios a priori, sin considerar que estos se lograron luego de la negociación llevada a cabo por el Sindicato de Trabajadores de la empresa.

A fojas 38, se recibió la causa a prueba.

A fojas 51, se llevó a efecto la audiencia de conciliación y se rindieron las pruebas que constan en autos.

A fojas 62, se citó a las partes a oír sentencia.

Con lo relacionado y considerando:

1.- Que las cuestiones no discutidas son:

a) Que la demandada es multada el día 21 de agosto de 2008 por no descontar el aporte de 75% de cuota mensual ordinaria de las remuneraciones de los trabajadores que singulariza la multa (nómina fs. 4 y 5), a quienes se le hicieron extensivos beneficios contemplados en el contrato colectivo obtenido por el sindicato de trabajadores SNC Lavalin Chile, a contar de la fecha de inicio de relación laboral de dichos trabajadores y hasta julio de 2008.

b) Que el contrato colectivo antes rige desde el 3 de enero de 2007

c) Que la nómina anexa de trabajadores de fs. 4 y 5, corresponde a dependientes no sindicalizados.

2.- Que según se colige de la nómina anexa de trabajadores y de lo determinadamente aseverado por la demandada en el libelo de contestación, la imputación se circunscribe a:

i) beneficios extendidos en favor de trabajadores contratados sólo con posterioridad a la suscripción y vigencia del contrato colectivo.

ii) dos beneficios específicos; a saber:

 a) reembolsos de viajes a terreno y pago de viáticos o asignaciones de zona;

b) el reajuste semestral de remuneraciones.

3.- Que la demandante no controvierte los hechos constatados, mas les atribuye una significación jurídica diversa al reproche administrativo, negándole su encuedre en la norma del artículo 346 del Código del Trabajo. Sostiene, -en lo que denomina es una política de "procurar un estatuto laboral común para todos los trabajadores"- que "muchas de las cláusulas del contrato colectivo se encuentran pactadas en los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores de la empresa con mucha anterioridad a la vigencia del contrato colectivo (y también en aquellos celebrados después de la suscripción del instrumento colectivo de trabajo)".

4.- Que en lo que al análisis del caso atinge, el reconocimiento de que a los trabajadores no sindicalizados contratados con posterioridad a la vigencia del instrumento colectivo se le incorporan "muchas de las cláusulas del contrato colectivo" a sus contratos individuales de trabajo, califica suficientemente, de la mano de lo constatado por el fiscalizador, dentro de la hipótesis que el artículo 346 del Código del Trabajo.

5.- Que la tesis de la reclamante no resulta satisfactoria para edificarse, desde la racionalidad empresarial que postula (en que el fruto de las condiciones comunes de remuneración y beneficios se postula como fruto de una política uniformadora y no como consecuencia del esfuerzo negociador del sindicato), como una excepción permanente a la norma, desde que ésta no mira a las motivaciones particulares asociadas a la universalidad del contrato colectivo (por pocos que sean) a trabajadores no sindicalizados, opera el deber legal de efectuar el descuento y enterarlo en las arcas del sindicato. La alegación de que las cláusulas del contrato colectivo son cláusulas previstas en los contratos individuales vigentes, impone preguntarse por la razón de ser del proceso negociador.

Aceptado que el contrato contiene algunas cláusulas específica y formalmente consignadas como beneficios consagrados en el instrumento final del proceso de negociación reglado, la reclamante no puede invocar una práctica de los contratos individuales (que -no está de más precisar- no está demostrada documentalmente para la totalidad de los trabajadores, restándosele mérito a la prueba testifical de fs. 53 y 55 allegada a tal finalidad, por no ser la prueba idónea al punto), para justificar que en las contrataciones individuales posteriores al instrumento colectivo, los beneficios que se consagran en éstos son parte de una política empresarial que, soslayando el esfuerzo del sindicato, pretende omitir el hecho inconcuso de que las cláusulas que consagran -unos pocos- beneficios consagrados en el contrato colectivo sean la fuente de aquéllas que se replican en los contratos individuales posteriores operando como así la extensión de los mismos.

Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 33, 346, 420, 474, 477 y 481 del Código del Trabajo, se resuelve:

I.- Que no ha lugar a la reclamación.

II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber litigado sin motivo plausible.

Regístrese. Pronunciada por Alvaro Flores Monardes, Juez titular.
Autoriza Reinaldo Bustos Pacheco, Secretario Ad hoc.

Amonestación a Presidente del Sindicato

Santiago, 21 de Febrero de 2011

Ref. Amonestación a Presidente del Sindicato

Señora
Rossana Cano
Gerente RR.HH.
Presente.-

De nuestra consideración:

Por medio de la presente queremos comunicarle a Ud., nuestro rechazo a la carta amonestación dirigida a nuestro Presidente don Luis Ponce Robleros, fechada el día 18 de Febrero en curso, primero porque dicha carta esta referida al proyectista y no a la persona que envio el mail en cuestion, que fue, valga la redundancia, don Luis Ponce representando nuestro Sindicato y en calidad del cargo que tiene asignado.

Segundo, dicha carta amonestación alude un documento interno “Codigo de Etica“ de la Empresa, en circunstancias que el empleador está facultado para ello, solo en conformidad con lo establecido en el N°10 del Articulo 154 del Codigo del Trabajo, vale decir, al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

Por otra parte, exponemos, que las comunicaciones via correo electronico son una expresión de la accion sindical, pues involucra el derecho a informar a los representados, afiliados o no, que tambien forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, puesto que la trasmisión de noticias de interes sindical, es decir el flujo de información entre el Sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permitiendo el ejercicio cabal de una accion sindical y propicia el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.

Finalmente exponemos un reclamo formal, por cuanto la revision de los correos electrónicos a los socios y en este caso al Presidente del Sindicato, constituye una falta a la privacidad de las comunicaciones, como señala la Constitucion Politica de la Republica de Chile, y que ha quedado ampliamente aclarada en el “ORD260/19.
“El empleador podra regular las condiciones de uso de los correos electronicos, cubriendo los casos y situaciones descritas precedentemente y otros, pero en ningun caso, ni por reglamento interno, ni por acuerdo de las partes, podra regularse el ejercicio mismo de la respectiva garantia costitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada”.

Otro sim, para no erosionar nuestras relaciones informamos que hemos creado el siguiente mail, para futuros contactos que tengan relacion con nuestro sindicato:
“Sindicatonacionalsnclavalin@gmail.com”

A su disposición,


Luis Ponce Robleros, Presidente

Claudio Ponce, Tesorero

Silvio Ledesma Quezada, Secretario

LA HUELGA DE SNC LAVALIN CHILE


Nuestra negociación partió el lunes 22 de noviembre de 2010 con la presentación por parte del Sindicato Nacional SNC Lavalin Chile S.A., de un proyecto de contrato colectivo que solo busca reconquistar beneficios que alguna tuvimos en la empresa, antes de convertirnos en la multinacional canadiense, como el Mejoramiento Real de Remuneraciones y el Trece Sueldo, pero el 6 de diciembre la gerencia en Chile respondió nuestra petición con un rotundo NO.

Como la respuesta contenía errores legales, el Sindicato objeto dicha respuesta ante lo cual la Inspección Comunal del trabajo de Santiago oriente acogió nuestro planteamiento, obligando a la empresa a entregar la información económica y entregar un proyecto propio de contrato colectivo.

Lo cierto es que SNC Lavalin Chile ha tenido un margen operacional de los últimos años cercano y superior al 40%, lo que ha implicado una tasa de ganancia inmejorable y la posibilidad de invertir en los profesionales y técnicos que componen la empresa, pero que no se ha hecho, generando un estado de disconformidad que daña la productividad de los distintos equipos de trabajo.

El jueves 30 de diciembre, los socios y socias del sindicato votamos la HUELGA en forma casi unánime, y la Directiva del Sindicato solicitó la intermediación de la Inspección del Trabajo para que disponga de sus Buenos Oficios y posibilite un acuerdo. Durante la semana del lunes 3 de enero, en el centro de Conciliación Metropolitana Oriente, se realizaron tres reuniones donde la gerencia de la empresa solo mejoró exiguamente el aporte para Deporte y Cultura y el aporte para la Fiesta de Fin de Año, pero nada más, respecto de los temas relevantes se mantuvo inflexible.

De esta manera, los trabajadores asociados al Sindicato haremos efectiva la HUELGA el lunes 10 de enero de 2011, en las dependencias de la empresa ubicadas en Presidente Riesco 5335, comuna de Las Condes.

La empresa no nos deja otra alternativa, y cumpliremos con nuestro deber de denunciar que la multinacional SNC Lavalin en Chile obtiene cuantiosas ganancias a costa de sus profesionales y técnicos.

RESULTADO DE UNA NEGOCIACIÓN ESPECIAL

Durante Diciembre de 2008 la mesa negociadora en la Empresa SNC Lavalin Chile estuvo constituida por Andrés Millán y Rossana Cano por parte de la empresa y Luis Ponce, Silvio Ledesma y Pedro Werlinger por parte de los trabajadores, pese a que hubo acuerdos importantes durante este periodo de negociación, cuando la empresa debió entregar su última oferta antes de la votación de la huelga, entregó un paupérrimo documento que obligó a los trabajadores a aprobar la huelga.

Luego que los trabajadores votaran la huelga el miércoles 31 de diciembre en la mañana, la Comisión Negociadora de los Trabajadores tomó la decisión de solicitar los Buenos Oficios a la Dirección del Trabajo de acuerdo al artículo 374 bis del Código Laboral. Ese mismo día el tesorero del Sindicato señor Pedro Werlinger renunció a la empresa por una mejor oferta laboral, ejemplo palpable de los bajos sueldos que paga a los profesionales esta empresa multinacional en Chile.

A partir del lunes 5 de enero las negociaciones se trasladaron al Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo ubicado en General Mackenna 1335 en el centro de Santiago, a la mesa de negociaciones se incorporó el abogado Ignacio Celedón por parte de la empresa y los dirigentes sindicales Claudio Ponce, nuevo tesorero del sindicato de SNC Lavalin, y Horacio Díaz, dirigente de Federación de Sindicatos de la Ingeniería, FESIN.

Según la ley, los Buenos Oficios se realizan durante cinco días hábiles, al haberlos solicitado el mismo miércoles 31 de diciembre, el plazo vencía el miércoles 7 de enero, por lo cual en la practica solo hubo tres días de negociación, que estuvieron marcados por las siguientes posturas de la empresa y el sindicato y que arribaron a los siguientes acuerdos según lo solicitado por el Sindicato:

REAJUSTABILIDAD REAL:
Sindicato: 5% exceptuando a quienes tenga antigüedad menor a seis meses y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.
Empresa: 3% exceptuando a sueldos superiores a 2 millones, exceptuando a quienes tengan antigüedad inferior a un año, y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.
Acuerdo: 3% exceptuando a quienes fueron contratados a partir del 1° de enero de 2008, que no hayan tenido mejoramiento durante el 2008, y tengan sueldo inferior a $2,1 millones

REAJUSTABILIDAD SEGÚN IPC:
Sindicato: Reajustar sueldos según IPC cada seis meses.
Empresa: Esta beneficio no debe estar en el contrato colectivo.
Acuerdo: Reajustabilidad según IPC cada seis meses agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

GRATIFICACIÓN:
Sindicato: Se debe garantizar gratificación por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año.
Empresa: Gratificación garantizada no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.
Acuerdo: Gratificación garantizada por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN:
Sindicato: Bono de $110.000
Empresa: Bono de Colación y Movilización no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.
Acuerdo: Bono de colación y movilización de $108.000 agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

IGUALDAD DE REMUNERACIONES:
Sindicato: A similar trabajo, categoría y experiencia no más de 10% de diferencia de sueldo.
Empresa: Margen de sueldos puede superar el 20% y no desean limitarse.
Acuerdo: No hay acuerdo.

HORAS EXTRAS Y DESCANSO ENTRE JORNADAS DE TRABAJO:
Sindicato: Pago domingos y festivos al 100%, bono de colación para sábados, domingos y festivos, y descanso mínimo de 10 horas entre jornada de trabajo.
Empresa: Solo pagar 50% de recargo.
Acuerdo: No hay acuerdo.

PAGO DE ANTICIPOS:
Sindicato: Garantizar a lo menos 20% de anticipo los 15 de cada mes.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

VIÁTICOS Y VIAJES A TERRENO:
Sindicato: Asegurar viáticos y condiciones de viaje a terreno con garantías especiales para viajes al extranjero. Sobre sueldo mínimo de 15%
Empresa: Asegurar condiciones de viaje a terreno pero sin garantía mínima de sobresueldo.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

PERMISOS CON DERECHO A REMUNERACION Y BONOS:
Sindicato: Solicita permisos pagados por matrimonio, nacimiento, fallecimiento y cambio de domicilio y bono en caso de matrimonio y nacimiento de $66.000
Empresa: Permiso de 3 días en caso de matrimonio y un día al año para cambio de domicilio. En caso de nacimiento y fallecimiento solo permisos legales. Bono de matrimonio y nacimiento de $70.500.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR RETIRO VOLUNTARIO:
Sindicato: 90% de indemnización en caso de retiro de trabajador para pensionarse.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

SALA CUNA:
Sindicato: Bono de $100.000 mensuales reajustable cada seis meses.
Empresa: Bono de $94.000 mensuales no reajustable.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

ROPA DE TRABAJO:
Sindicato: Uniforme para secretarias y auxiliares en Noviembre y Abril.
Empresa: Acepta solicitud del sindicato rebajando una falda para secretarias en verano.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

TENIDA CORPORATIVA:
Sindicato: Solicita tenida que incluye cortaviento o chaqueta con el logo de la empresa.
Empresa: Rechaza la solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

DEPORTE RECREACIÓN Y CULTURA:
Sindicato: $2.500 mensuales por persona reajustables cada seis meses.
Empresa: $1.175 mensuales por persona sin reajustabilidad.
Acuerdo: $1.850 mensuales por persona sin reajustabilidad.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ABRIGO:
Sindicato: Entrega de elementos de seguridad y abrigo.
Empresa: No responde.
Acuerdo: No se incluye en contrato colectivo por ser una obligación legal.

SEGURO DE VIDA:
Sindicato: 1.000 UF muerte natural 2.000 UF muerte accidental, prima pagada en partes iguales.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.

SEGURO DE SALUD:
Sindicato: Cobertura de copago de hospitalización, maternidad y ambulatorio, prima pagada en partes iguales.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.

LICENCIAS MÉDICAS:
Sindicato: Pago tres primeros días de licencia médica que no cubre institución de salud y pago licencias sobre 60UF
Empresa: Pago tres primeros días licencias de 7 a 10 días con tope de 60UF y una vez al año por trabajador.
Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.

CONVENIO EMPRESA INSTITUCIONES:
Sindicato: Convenio con Asociación Chilena de Seguridad para el pago de licencias por parte de la empresa.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se mantiene lo acordado en contrato colectivo anterior.

CONVENIOS COMERCIALES:
Sindicato: Acuerdos con casa comerciales y autorización de descuentos por planilla para pagos.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

CAPACITACIÓN:
Sindicato: Flexibilidad horaria para acceder a cursos de capacitación.
Empresa: No acepta compromiso.
Acuerdo: Se mantiene declaración retórica del contrato colectivo anterior.

BECAS DE ESTUDIOS:
Sindicato: Solicita becas para trabajadores e hijos de trabajadores que cursan enseñanza básica, media y universitaria y bono de 6UF para pago de matrícula en marzo.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO:
Sindicato: Solicita que empresa organice evento para fin de año, y $25.00 por persona para actividad que organice el sindicato, valor reajustado anualmente.
Empresa: Aporte de la empresa de $29.375 por persona para actividad sindical anual.
Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.

VACACIONES:
Sindicato: Pactar vacaciones antes del 15 de diciembre, y castigo de 0,25 día de vacaciones adicional por cada día que se corra el periodo de vacaciones.
Empresa: Rechaza solicitud de castigo y se compromete a publicar acuerdos la tercera semana de diciembre.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

BONO POR VACACIONES:
Sindicato: Bono de 6UF para vacaciones.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

DÉCIMO TERCER SUELDO:
Sindicato: Pago de un sueldo adicional en Diciembre que se pierde en caso de renuncia a la empresa.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

INFORMACIÓN A LOS NUEVOS TRABAJADORES:
Sindicato: Que la empresa informe por escrito que existe sindicato.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

VIGENCIA:
Sindicato: Dos años de duración del contrato colectivo.
Empresa: Acepta propuesta.
Acuerdo: Contrato vence 3 de enero de 2011

El miércoles 7 de enero cerca del medio día se firmó el Contrato Colectivo en consideración a la escasa fuerza que habíamos logrado acumular y que no permitía avanzar en mejores beneficios para los socios del Sindicato, y con la empresa empeñada en ignorar al sindicato y sobre todo buscando reducir al mínimo el efecto positivo de la negociación colectivo.

La principal preocupación de la empresa es que el Sindicato no adquiera la fuerza suficiente como para lograra mejores remuneraciones y beneficios, y seguramente buscará durante los próximos dos años que los trabajadores negocien individualmente para reducir otros beneficios, tal como lo hizo en el 2005 cuando uno por uno fue llamando para acabar con el Décimo Tercer Sueldo.

Durante el último año se han constatado a lo menos tres prácticas antisindicales:

1. Presión para que socios renuncien al sindicato como condición para mejorar sus sueldos.
2. No descuento del 75% de la cuota sindical a los trabajadores a los cuales se les hizo extensivo los beneficios del contrato colectivo.
3. Invocación de las negociaciones individuales para no negociar colectivamente con el Sindicato.

Ha quedado demostrado que el Sindicato está vivo, y que un puñado de trabajadores y trabajadoras de la empresa han resistido heroicamente los embates de la empresa, y que de ahora en adelante la ley laboral deberá cumplirse dentro de esta empresa multinacional.

DIRECTIVA SINDICAL PRESENTA PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

Este viernes 21 de noviembre, la Directiva del Sindicato compuesta por Luis Ponce como presidente, Pedro Werlinger como tesorero y Silvio Ledesma como secretario, presentó el PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO dentro del plazo estipulado en la ley para iniciar un proceso de negociación reglada según el Código del Trabajo.

Este proyecto interpreta concientemente las legítimas aspiraciones de los trabajadores de la empresa, y a su vez, da cuenta de la actual realidad del mercado laboral de la ingeniería y el país, que implica desafios para avanzar hacia una mejor distribución de la riqueza generada por los trabajadores y el fortalecimiento de las empresas de servicios de ingeniería tanto en Chile como globalmente.

Se espera que este proceso culmine satisfactoriamente para las partes, en beneficio del crecimiento esperado para quienes mas lo merecen; los profesionales, técnicos y administrativos y sus familias.

INSPECCION DEL TRABAJO DIO LA RAZON AL SINDICATO

El 28 de agosto de 2008 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente dictaminó que la Empresa SNC Lavalin Chile debe descontar el 75% de la cuota sindical a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 3 de enero de 2007, fecha en que entró en vigencia el actual contrato colectivo.
Lo inusitado es que la empresa se niega a cumplir con la ley y se resiste al cobro y pago de este dinero que forma parte del patrimonio del Sindicato.

PRESENTACION DEL SINDICATO

El 19 de marzo del 2008 la Directiva del Sindicato le pidió a la empresa el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, pero al día siguiente el gerente general, señor Fernando García respondió desconociendo haber efectuado la extensión de beneficios y que necesitaba “mayor precisión en torno a esta petición”.

Sin embargo, el 31 de marzo la Directiva Sindical envía una carta donde entrega con lujo de detalles el nombre y cargo de 171 trabajadores mencionando, y da a conocer en la misma misiva los beneficios del contrato colectivo que se hicieron extensivos, pero el gerente general cambia de argumento esta vez indicando que “no ha existido extensión de beneficios” y que su argumento es “estrictamente legal y técnico”.

SOLICITUD DE FISCALIZACION

La Negativa de la empresa a cumplir con la legislación vigente obligó al Sindicato a presentar el 18 de abril del 2008 una solicitud de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, esta instancia administrativa designó un fiscalizador que estuvo en contacto con los dirigentes sindicales y la empresa, visitó en terreno y recabó la información necesaria para concluir el 28 de agosto que los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de enero del 2007 deben pagar lo que estipula la legislación laboral.

Lo increíble es que la empresa se resiste a hacer el descuento y cobro lo que implicará que esta situación deberá resolverse en los tribunales. Claramente existe en esta situación un mal consejo de las cúpulas empresariales que influencian en estos casos aunque sea en perjuicio de las empresas y sus trabajadores con el solo objetivo de evitar que los sindicatos adquieran el poder de representación que corresponde y evitar la libre sindicalización y una negociación colectiva en igualdad de condiciones.

¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

El contrato individual de trabajo es un acuerdo consensuado entre las partes. Donde la parte trabajadora se compromete a realizar un trabajo determinado y la parte empleadora se compromete a remunerar dicho trabajo.

La parte empleadora tiene quince días, en caso que se trate de un contrato con fecha de término no definida (indefinido) para escriturar dicho contrato.

Por lo tanto, el contrato escrito es solo una formalidad y no es el contrato en si, es solo una prueba de que existe relación laboral, el cual al ser consensuado puede estar permanentemente cambiando de común acuerdo.

¿QUÉ ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

A diferencia del contrato individual, el contrato colectivo es formal, es decir no prima el consenso entre las partes, sino lo que está formalmente escrito.

El contrato colectivo tiene una duración definida y lo suscribe la parte empleadora y la parte trabajadora esta vez compuesto por un grupo de trabajadores que eligen sus representantes para negociar colectivamente.

Los beneficios de un contrato colectivo son obligatorios para todos los trabajadores que forman parte del acuerdo.

¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?

El empleador tiene la facultad de entregar todos o algunos de los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no negociaron colectivamente, y también a quienes se incorporen con posterioridad a la empresa, ante lo cual debe descontar de las remuneraciones de estos trabajadores el 75% de la cuota sindical a favor del sindicato que negoció ese o esos beneficios, durante el perido de vigencia de dicho contrato colectivo.

¿EN SNC LAVALIN SE HAN HECHO EXTENSIVO BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO?

Si, el empleador dentro de sus facultades ha hecho extensivo varios beneficios del contrato colectivo vigente, como por ejemplo:

- Reajustabilidad de sueldos según IPC

- Condiciones de trabajo en terreno

- Celebración de fin de año

- Colación y movilización

- Ropa de trabajo